Las áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o servicios, así como las turísticas, requieren en menor o mayor grado del suministro de la energía eléctrica y para lograr esto, se deben diseñar y construir Subestaciones Eléctricas (SE) ya sea de potencia o de distribución.

En México ha predominado como suministradora del servicio de energía eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la cual se encarga del diseño, construcción, operación y mantenimiento de dichas subestaciones (SE), respetando para ello sus procedimientos y especificaciones internas, así como las normas oficiales mexicanas (NOM Norma Oficial Mexicana) y demás leyes, reglamentos e instrumentos de planeación urbana como los Planes y Programas de Desarrollo Urbano o la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento, entre otras.

En este sentido, en el Manual CFE DCDSEBPE, se menciona que se deben observar varios criterios para localizar y seleccionar el terreno en el cual se construirá una SE, como los siguientes:

“Criterio social

Considerar durante la localización y selección del terreno, los siguientes criterios adicionales a los establecidos por parte de las autoridades municipales, estatales o federales, en vigor.

  • Alejado de distribuidoras de gas L.P. y estaciones de gasolina, al menos 50 m.
  • Alejado de instalaciones de gasoductos y oleoductos, al menos 50 m.
  • Alejado de zonas escolares y hospitales, al menos 50 m.
  • Evitar cruces de ductos subterráneos con fibra óptica.
  • Evitar áreas consideradas como zonas arqueológicas.
  • Evitar áreas consideradas como reservas étnicas.

Criterio ambiental

Para la localización y selección del terreno de una subestación eléctrica se debe considerar lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en su artículo 5, inciso K, fracciones II, III y último párrafo de dicho artículo, en el que establece que las obras referidas no requerirán autorización en materia de impacto ambiental cuando pretendan ubicarse en áreas urbanas, suburbanas, de equipamiento urbano o de servicios, rurales, agropecuarias, industriales o turísticas.” (Comisión Federal de Electricidad, 2014).

Por lo tanto, es importante que no solo las autoridades municipales, estatales y federales, así como los profesionistas relacionados con la planeación urbana, cuenten con el conocimiento de la normatividad urbana, sino que también sea accesible para los profesionistas relacionados con los servicios de la energía eléctrica. Por consiguiente, no estaría de más que los urbanistas recurran al Sistema General de Unidades de Medidas y la normativa eléctrica que establece, por ejemplo, la siguiente simbología: SE Subestación Eléctrica, A.T.  Alta Tensión, V volt, A ampere, W watt, C.A. Corriente Alterna, C.D. Corriente Directa, VA voltampere, MVA Megavoltampere, entre otros

Ing. Jaime Carrillo

Bibliografía

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (31 de octubre de 2014). Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente. México, México: Diario Oficial de la Federación. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/

Comisión Federal de Electricidad. (2014). Diseño de Subestaciones Eléctricas de distribución de bajo perfil y encapsuladas en SF6. Manual CFE DCDSEBPE. Irapuato, Guanajuato, México: LAPEM. Obtenido de https://www.lapem.cfe.gob.mx/normas/

Secretaría de Economía, Dirección General de Normas. (20 de agosto de 2017). Sistema general de inidades y medidas PROY-NOM-008-SCFI-2017. México, México: Diario Oficial de la Federación. Obtenido de http://www.dof.gob.mx/



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